Ley de Memoria Histórica

El Gobierno tendrá que probar la «mala fe» de Franco para recuperar el Pazo de Meirás

Los nietos de Franco que son propietarios del Pazo de Meirás por herencia quedan protegidos frente a los defectos de otras compraventas, siempre que no pueda demostrarse que en éstas existió mala fe.

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Meirás
Franco junto al Pazo de Meirás.

Una vez el Gobierno ha iniciado el procedimiento judicial para reclamar a los Franco el Pazo de Meirás, su éxito en el caso será la capacidad que tenga para probar que el dictador compró de «mala fe» el histórico inmueble. De lo contrario, expertos juristas señalan a OKDIARIO que, según lo expuesto en la demanda presentada por la Abogacía del Estado, los letrados públicos lo tendrán muy complicado.

Los herederos del dictador se encuentran protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. La norma reconoce que «el tercero que dé buena fe» -en este caso Franco- que «adquiera» previo pago algún derecho de otra persona -la familia Pardo Bazán- «que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo», será «mantenido en su adquisición». De manera que una vez se haya formalizado el trámite registral -la compraventa del 41 es la única operación que consta inscrita- «aunque después se anule o resuelva la del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro» la propiedad posterior se salvaguarda.

Es decir, tal y como apuntan las mismas fuentes, que existiese «mala fe» en la operación de venta de los Pardo Bazán no afectaría a la compra de Franco, salvo que la Abogacía del Estado pueda desmontar la presunción de buena fe del dictador, tal y como exige la normativa registral.

Y recuerdan que, además, así lo declara la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un acuerdo adoptado en Pleno no Jurisdiccional: al amparo de la Ley Hipotecaria «el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales» inscriba «un bien» en el Registro de la Propiedad, «gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal.»

Esto es, los nietos de Franco que son propietarios del Pazo de Meirás por herencia y subsidiariamente por usucapión -uso pacífico del inmueble durante los últimos 20 años- quedan protegidos frente a los defectos de operaciones anteriores, siempre que en las mismas no pueda demostrarse que existió mala fe.

Acta notarial 

El Pazo de Meirás fue vendido a Franco por los herederos de la escritora gallega Emilia Pardo Bazán en el año 1940 y la transacción inscrita en el registro de la propiedad. En virtud de la misma, una vez muerto el dictador, en el año 1977 pasó a manos de sus herederos. Aunque, inicialmente, estos olvidaron incluir las Dos Torres en el inventario de bienes y la posterior escritura de herencia, subsanaron el error con posterioridad mediante una adición de herencia -complementaria- que la Abogacía del Estado cuestiona en su escrito, pese a que los expertos en la materia consultados por OKDIARIO explican que se trata de un trámite habitual.

Los letrados públicos encargados de plantear ahora la reclamación judicial del inmueble utilizan como base para desacreditar la operación anterior, un acta notarial de 1938, inédita hasta la fecha, que según el Ejecutivo socialista en funciones fue firmada ante notario en presencia del gobernador civil de la época. El documento habría supuesto el traspaso del Pazo de Meirás a la Jefatura del Estado -dos años antes de su compraventa- y utilizado desde entonces por Franco como centro de reuniones oficiales en tareas de Gobierno lo que, a juicio de los socialistas, invalidaría la posterior adquisición del mismo a título personal por el dictador.

Sin embargo, varios especialistas en registro de la propiedad a los que ha podido consultar OKDIARIO matizan este aspecto. Y los anteriores. Consideran que la demanda planteada es una amalgama de conceptos con varios puntos débiles:

    • El hecho de que el uso del Pazo de Meirás se atribuyese a Franco cuando era Jefe del Estado no excluye la posibilidad de que se destinase a un uso particular y privado, en el que puntualmente se produjesen reuniones de Gobierno durante períodos vacacionales concretos.
    • La denominada acta notarial que la Abogacía del Estado asegura que demuestra que la propiedad ya había sido comprada, el 3 de agosto de 1938, por la Junta proPazo y financiada a través de una cuestación popular, no tendría validez registral -motivo por el que nunca fue protocolizada como tal- y por lo tanto no cumple con el requisito de primera inscripción que exige la normativa vigente.
    • Tal y como explican los registradores de la propiedad en un hilo en su cuenta oficial de Twitter:

En este mismo sentido, varios juristas subrayan a OKDIARIO que un «acta notarial no se puede formalizar una venta de inmueble» y apuntan, por tanto, a que el novedoso documento en el que la Abogacía del Estado basa su demanda corresponderá, probablemente, a una mera declaración ante notario de los importes recaudados en la polémica cuestación popular y no a una escritura de compraventa como tal. Algo que los letrados públicos tendrán que desmontar en sede judicial al tiempo que prueban la «mala fe» de Franco con el Pazo de Meirás.

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